Por Guido Asencio Gallardo. 09.06.2021. El desarrollo territorial entendido como el resultado de la interacción entre el sistema compuesto por instituciones públicas y/o privadas, personas y su entorno, donde se reconoce un complejo tejido social, que incorpora el establecimiento de elementos sustanciales que resaltan la esencialidad de una identidad de lo local, deberán estar presente en la nueva Constitución, para revindicar una discusión que ha estado presente desde el inicio de los problemas sociales, se trata del origen de las personas, el cual no debe condicionar el acceso a oportunidades, simplemente por nacer en un lugar en particular, teniendo pleno derecho a una legítima aspiración de vivir mejor.
Para realizar una conexión entre el origen del lugar de nacimiento de las personas y la noción de
desarrollo, es necesario ahondar en algunas definiciones fundamentales, que pavimenten el camino hacia la construcción de un discurso colectivo, traspasando el sentir de lo cotidiano hacia la categorización de necesidad, más allá de lo meramente alcanzable, buscando argumentos válidos para resaltar la noción de derecho, el fortalecimiento de las capacidades en las personas, el valor de actuar en sociedad, entre otros, que colocan en su centralidad elementos relacionales que se apartan de la excesiva materialidad racional con la cual estamos acostumbrados a analizar los acontecimientos.
Para abordar el desarrollo, voy señalar algunas definiciones que me parecen acertadas para vincularla con una mirada territorial, en este sentido, en su propuesta Celso Furtado, señala que el desarrollo “es principalmente un proceso de activación y canalización de fuerzas sociales, de avance en la capacidad asociativa, de ejercicio de la iniciativa y de la inventiva. Por lo tanto, se trata de un proceso social y cultural, y sólo secundariamente económico”. En esta definición se despeja la variable económica como la única relevante, toda vez que los procesos sociales e interacciones virtuosas contienen una forma de cohesión que atrae el trabajo colaborativo para converger en un avanzar en conjunto. Por su parte, Amartya Sen, con el afán de exteriorizar un contrapunto sobre el desarrollo, realiza una definición sobre el subdesarrollo, señalando que es “…la privación de capacidades básicas y no meramente como la falta de ingresos que es el criterio habitual con el que se indica la pobreza”, en esta definición se puede dilucidar que la carencia de servicios esenciales no garantizados, es mucho más complejo cuando quienes tienen acceso a cubrir solamente algunas necesidades, generan una brecha difícil de cubrir en el tiempo.
Joseph Stiglitz señala que “…el desarrollo requiere de un cambio de predisposiciones mentales, en
particular, una aceptación (…) del cambio”. En esta posición hermenéutica, es posible deducir que el cambio es posible cuando se ponen en tela de juicio los paradigmas, donde las categorías instrumentales del orden individualista que caracterizan a la sociedad actual, pueden ser un factor preponderante a la hora de enfrentar el cambio, desde una mirada heterodoxa del pensamiento para “no seguir haciendo más de lo mismo”, en esto se conecta con la necesidad repensar una Constitución que tome en cuenta el establecimiento de desarrollo desde donde suceden las cosas, desde donde sienten los cambios, desde donde se vivencian las externalidades que afectan a la sociedad.
Las brechas de desigualdad existentes en nuestro país han sido evidenciadas por diferentes estudios, los cuales dejan entrever que no todos tienen las mimas oportunidades, los mismos derechos, puesto que nacer en un lugar que históricamente está estigmatizado por la pobreza u otras formas de discriminación por género, por edad, por tener raíces indígenas, son todas formas latentes que deben ser abordadas de manera seria en esta nueva carta fundamental. En este sentido, las políticas sectoriales representan un claro ejemplo de brecha territorial, puesto que en primer término son escasas y en segundo lugar la gran mayoría de las decisiones de política e innovación privada se encuentran privilegiando por sobre todo el centro, mermando las posibilidades de desarrollo territorial, invisibilizando las capacidades que pueden tener, tanto las personas como las instituciones públicas o privadas en donde se generan los fenómenos locales.
En la actual Constitución se encuentra referencia de temas territoriales, particularmente en el
Capítulo XIV que se refiere a Gobierno y Administración del Estado, contemplando la existencia de
un Estado Unitario que incorpora una “administración funcional y territorialmente descentralizado y desconcentrado en su caso”, es decir, siempre estuvo presente aquello que concierne al territorio, pero resulta como un “eufemismo de mal gusto”, porque su aplicación nunca estuvo a la altura de establecer seriamente elementos que validen esta definición, por lo que se comprueba una vez más el hecho de que las políticas públicas, están mandatadas por un centro que no ve la periferia, que subestima las capacidades de los territorios y, por lo tanto, de las personas que viven en los lugares apartados del centro.
En este sentido, para establecer las bases de una Constitución que incluya el territorio en su discusión global, deberá reconocer que un constructo social bajo el paraguas de una mayor equidad, identificando relaciones sociales que generen mayor identidad. Con lo anterior resuelto, será posible ahondar en los temas fundamentales que formaran las garantías que lleven a una mejor convivencia, tales como: el acceso y propiedad del agua, las externalidades producidas por las formas de producción que afectan al cambio climático, avanzar hacia la producción de energías limpias, cambiar los modos de las actividades extractivistas, derecho a la vivienda digna, regulación de uso de suelo, entre otros que, sin lugar a duda, se relacionan con el territorio, lo importante es que este paso trascendental aproveche la oportunidad de llevar al territorio al lugar que siempre debió estar.